El Congreso de la República promulgó la Ley N° 32159, que dispone una serie de medidas para el "control del consumo de productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos para la protección de la vida y la salud". La norma fue oficializada este martes con su publicación en el diario oficial El Peruano.
La ley busca "proteger la salud de las personas, la familia y la comunidad de las graves consecuencias derivadas del consumo de los productos de tabaco, nicotina o sucedáneos de ambos, y de la exposición al humo de tabaco y otras emisiones del cigarrillo electrónico con o sin dispensación de nicotina y productos de tabaco calentado".
La norma prohíbe fumar o vapear "en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, en las dependencias públicas, en los lugares de trabajo, en los espacios públicos cerrados y en cualquier medio de transporte público, los que son considerados ambientes cien por ciento libres de humo de tabaco".
Asimismo, señala que en todos los lugares, establecimientos y medios de transporte público deben colocarse carteles, en un lugar visible, que indiquen: "Está prohibido fumar y vapear en este establecimiento por ser dañino para la salud. Este ambiente es cien por ciento libre de humo y emisiones de vapeo”.
También dispone la prohibición total de publicidad, promoción y patrocinio de productos de tabaco o sus sucedáneos. En esa línea, señala que está "prohibida toda forma de publicidad directa e indirecta, así como la promoción y patrocinio" de dichos productos, "incluso de los que tengan alcances transfronterizos".
Además, establece restricciones como "la publicidad, promoción o patrocinio de productos de nicotina en televisión de señal abierta, radio u otro medio similar"; o la presencia de esta "en establecimientos dedicados a la salud o a la educación, sean públicos o privados; en las dependencias públicas; y en un radio de 500 metros alrededor de centros educativos donde asistan menores de edad".
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