Hasta hoy 15 de julio las empresas tienen plazo para pagar la gratificación a sus trabajadores que se encuentren en el régimen privado. De no cumplir con el pago de este beneficio laboral, los empleadores pueden ser sancionados con multas que superan los 112,000 soles.
La Sunafil señaló que el incumplimiento al pago de la gratificación se encuentra tipificado como una infracción grave en materia de relaciones laborales.
Indicó que la sanción se determinará teniendo en cuenta el número de trabajadores afectados y el tipo de empresa. En ese sentido, las multas pueden oscilar entre los 1,935 y 19,350 soles para una pequeña empresa, y de 6,751 a 112,316 soles para una mediana o gran empresa.
La Sunafil añadió que si, además, el empleador no ha pagado la bonificación extraordinaria que se entrega simultáneamente con la gratificación se configura otra infracción, en cuyo caso se impondrá una multa adicional por el mismo monto.
Precisó que las microempresas acreditadas en el Registro de la Micro y Pequeña Empresa (Remype) no están obligadas al pago de la gratificación.
En el caso de los regímenes especiales, como: pequeña empresa, trabajador del hogar, agrario y de construcción civil, se rigen por sus propias reglas.
Transcurrido el 15 de julio, los trabajadores que se encuentren en el régimen privado y no hayan percibido la gratificación de Fiestas Patrias pueden interponer sus denuncias ante la Sunafil, de forma virtual, ingresando al ícono Denuncia Virtual, en la página web: www.sunafil.gob.pe.
ANDINA