La Sala Especializada en Protección al Consumidor determinó que se reanuda el plazo para que cumplan con permitir el ingreso de alimentos y bebidas a sus salas de cine. Conozca los detalles

La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi resolvió los pedidos de aclaración formulados por Cineplex S.A. (Cineplanet) y Cinemark del Perú respecto de las medidas correctivas ordenadas a dichas empresas; con lo cual deberán permitir a los cosumidores el ingreso a sus salas de productos iguales y/o similares que los que ofrecen en sus establecimientos.

Entre los aspectos principales, la SPC del Indecopi determinó que las salas Prime de los cines no estarán incluidas en las medidas correctivas ordenadas, puesto que estas no alcanzan a dicho formato de negocio; que es distinto de las salas de cine regulares.

Esto aclara lo comentado inicialmente por la secretaria Técnica de la SPC del Tribunal del Indecopi, Liliana Cerrón, quien indicó semanas atrás que los consumidores podrían ingresar bebidas alcohólicas a salas "prime" de cines.

Además, el plazo para el cumplimiento de las medidas correctivas se reanuda a partir del día siguiente de notificadas las resoluciones que se pronuncian sobre los pedidos de aclaración y, en tal sentido, Cineplanet tiene hasta el día 16 de marzo de 2018 para cumplir con lo ordenado por el Indecopi, y Cinemark hasta el día 20 de marzo de 2018 para hacer lo propio.

En tanto, Indecopi precisó que los únicos cines alcanzados por la medida serán Cineplanet y Cinemark a raíz de las denuncias del Aspec.

A continuación, detallamos los demás puntos aclarados a los cines por la SPC:

► No fijación de precios. La decisión de la SPC no fija precios ni controla la oferta de Cineplanet y Cinemark, es decir, no prohíbe que estos continúen vendiendo sus productos en los términos y condiciones comerciales que consideren más adecuados.

►Ingreso de alimentos de iguales características. Los consumidores pueden ingresar a las salas de cine con los mismos alimentos y bebidas que se venden en las confiterías de ambas cadenas. Por ejemplo, si Cineplanet o Cinemark vendieran cancha salada, cancha dulce, gaseosas, sánguches de hot dog y helados, por citar algunos productos, los consumidores podrán ingresar con dichos alimentos provenientes del exterior de los locales.

También pueden ingresar alimentos de similares características. Los productos que ingresen los consumidores pueden ser de diferente marca de aquellos que expenden los cines, siempre y cuando se trate del mismo tipo de producto. Por ejemplo, si Cineplanet o Cinemark vendieran chocolates de marca A, el consumidor podrá ingresar a las salas con chocolates de marca B, C o D.

►Mecanismos idóneos para informar al público. Corresponde a ambas cadenas de cine establecer los mecanismos idóneos para ejecutar las medidas correctivas de la manera más óptima. Por ejemplo, podrían elaborar y publicar en sus páginas web, así como en la entrada de sus salas de cine, una lista de todos los alimentos y bebidas que comercializan, para así informar claramente al público cuáles son aquellos productos que permitirán ingresar a sus salas de cine, de manera indefectible.

► Salas Prime no están incluidas. Respecto de las salas tipo Prime, si bien en las denuncias y en las resoluciones no se hace mención expresa sobre dichos tipos de salas, la SPC aclara que las medidas correctivas ordenadas no alcanzan a dicho formato, por tratarse de un modelo de negocio distinto de las salas de cine regulares.

► Cineplanet y Cinemark. La SPC reiteró que las decisiones tomadas, así como las medidas correctivas dictadas, se refieren únicamente a Cineplanet y Cinemark, en la medida que son las únicas empresas denunciadas por Aspec. 


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